Si has recibido una resolución de denegación o tu expediente lleva más de 12 meses sin respuesta (silencio administrativo), puedes recurrir. Te explicamos los motivos más comunes de denegación, los plazos clave y el paso a paso para presentar tu recurso con garantías.
Resumen del recurso por denegación
Si tu nacionalidad ha sido denegada (o tu expediente sigue sin respuesta tras 12 meses), puedes presentar un recurso para que tu caso se reevalúe. En esta guía te explicamos, paso a paso y sin tecnicismos, qué motivos suelen causar la denegación, qué plazos tienes y cómo te acompañamos en todo el proceso.
¿Qué significa la denegación de nacionalidad?
Es una resolución administrativa que rechaza tu solicitud. Puede basarse en informes, documentación incompleta, antecedentes no cancelados o falta de acreditación de integración. No es el final: con un recurso bien preparado, es posible revertirla o lograr una resolución favorable antes de llegar a sentencia.
¿Cuándo conviene recurrir?
Si la resolución es reciente (reposición: 1 mes; contencioso: 2 meses) o si ya ha pasado un año sin respuesta (silencio administrativo), conviene recurrir cuanto antes. Mientras antes prepares el recurso con pruebas actualizadas y argumentación sólida, mejores opciones tendrás.
Motivos comunes de denegación
Antecedentes penales o policiales sin cancelación efectiva
Insuficiente integración (CCSE/DELE no acreditados o informes desfavorables)
Residencia no continuada o periodos prolongados fuera de España
Falta de documentación esencial o errores en el expediente
Informes desfavorables de autoridades (Seguridad, Policía, etc.)
Inconsistencias en datos personales o estado civil
Empadronamiento o domicilio no actualizado
Plazos o requisitos formales incumplidos
Procedimiento para recurrir
Análisis de la resolución y de los informes que motivan la denegación
Recopilación de pruebas y documentos actualizados (penales, padrón, empleo, integración)
Redacción del recurso con argumentación jurídica y evidencia
Presentación telemática y seguimiento del expediente
Respuesta a requerimientos y aportación adicional si procede
Plazos y requisitos legales
Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la denegación
Recurso contencioso-administrativo (Audiencia Nacional): 2 meses desde la denegación o desde el silencio (≥12 meses)
Representación letrada obligatoria en el contencioso; recomendada en reposición
Documentación mínima: NIE y pasaporte, resolución/estado del expediente, justificantes de integración y residencia
Consejos prácticos
- Cancela y acredita antecedentes penales antes de recurrir
- Actualiza empadronamiento y documentación de residencia continua
- Aporta evidencia objetiva de integración (CCSE/DELE, vínculos y vida en España)
- Revisa que tus datos personales y estado civil estén correctos y actualizados
- No agotes los plazos: prepara el recurso con antelación
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Resultados reales en recursos de nacionalidad
"Denegaron por “insuficiente integración”. Con el recurso y nuevas pruebas (CCSE/DELE y padrón), la Audiencia Nacional estimó mi solicitud."
Preguntas frecuentes
¿Qué recurso conviene presentar?
Reposición si buscas una revisión rápida de la misma autoridad; contencioso si la denegación es firme o hay silencio prolongado. Analizamos tu caso y te asesoramos.
¿Puedo recurrir con silencio administrativo?
Sí. Transcurridos 12 meses sin resolución, puedes acudir al contencioso-administrativo por silencio.
¿Cuánto tarda un recurso?
Varía por carga administrativa y complejidad. El contencioso puede tardar entre 6 y 18 meses; en reposición suele ser menor.
¿Necesito abogado?
En el contencioso es obligatorio abogado y procurador. En reposición, altamente recomendable para maximizar opciones.